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Resumen Novedades Fiscales 2016

A continuación les mostramos un resumen de los cambios mas significativos en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas , en el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto sobre el Valor Añadido:

      Cambios en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ( IRPF)

Las modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son pocas, pues la mayoría y más importantes se realizaron en el ejercicio anterior. Lo más relevante es el cambio en los contribuyentes, es decir, la modificación de las personas que se ven afectadas por el impuesto. Así, dejan de ser contribuyentes las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica propia, pasando a formar parte del Impuesto de Sociedades.
Entre los cambios más reseñables se encuentran:

  • Rendimientos del trabajo:
    • En especie: se eleva de 500 a 1.500€ el límite máximo de deducción en conceptos de gastos deducibles aplicables por primas satisfechas a seguros de enfermedad para personas con discapacidad.
    • Rescate de planes de pensiones: para conseguir la reducción del 40% en prestaciones correspondientes a contribuciones del 2007, es requisito indispensable rescatarlo en este ejercicio y los dos siguientes.
  • Límites de estimación objetiva en 2016 y 2017:
    • Se establece en 250.000€ el límite por el volumen de rendimientos íntegros para actividades ganaderas, agrícolas y forestales, teniendo en cuenta todas las actividades, exista o no la necesidad de expedir factura.
    • Para las operaciones que requieran la obligación de expedir factura el límite será de 125.000€.

    • Se establece 250.000€ como límite para el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: la venta de derechos de suscripción de una entidad cotizada tributará a partir del 1 de enero de 2017 como ganancia patrimonial, y hasta entonces se seguirá aplicando el sistema de diferimiento.
  • Régimen tributario de trabajadores desplazados: se eleva de un 40% a 45% la reducción por desplazamiento para rentas superiores a 600.000€.

      Cambios en el Impuesto de Sociedades ( IS)

  • Como consecuencia de los cambios realizados en el IRPF, el IS cuenta con nuevos contribuyentes, como las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil. Además, se incluyen las siguientes modificaciones:
    • Entidades parcialmente exentas: cambio en la cuantía por la que se obliga a presentar declaración a este tipo de entidades, como colegios profesionales, patronales o asociaciones.
    • Cambio en tipos de gravamen:
      • Fijación del gravamen general de un 25% para sociedades cuyo periodo impositivo haya comenzado después del 1 de enero de 2016. Para las sociedades que hayan comenzado antes de esa fecha, la cifra se eleva hasta el 28%.
      • Tributación del 15% durante los dos primeros periodos para las sociedades de nueva creación.
      • Empresas de reducida dimensión: si su ejercicio comienza en el 2016 se equiparan con el tipo impositivo del 25%. Si el ejercicio fiscal comenzó en 2015 mantendrán el tipo impositivo de dicho año, con un 25% para bases imponibles inferiores a 300.000€ y un 28% para las superiores.
      • Reducción del 35% al 30% del gravamen para empresas dedicadas a la investigación y/o explotación de yacimientos de hidrocarburos.

      Cambios en el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA)

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo general se mantiene en el 21%. La mayoría de los cambios realizados están encaminados a adaptarse al cambio de contribuyentes de IRPF y al marco legal designado por la Unión Europea.

  • Modificación de exenciones: quedarán exentos de IVA los servicios relacionados con las exportaciones que se presten a los transitorios y consignatarios y todas las importaciones que se destinen a tiendas libre de impuestos, es decir, las no vinculadas al régimen aduanero.
  • Régimen especial de recargo de equivalencia: las sociedades civiles que pasen a tributar por el IS, y por tanto cesen en el régimen de recargo, podrán deducir la cuota resultante de aplicar el valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, excluyendo el IVA y el recargo de equivalencia, en la autoliquidación correspondiente a dicho periodo.
  • Régimen simplificado y régimen especial de agricultura, ganadería y pesca: se elevan los límites que determinan la exclusión hasta 250.000€.
  • Estimación directa para autónomos: se endurecen los requisitos para los autónomos que tributan por módulos, obligando a muchos a pasarse a estimación directa. El máximo de ingresos baja de 450.000 a 250.000 euros anuales y el de compras de 300.000 a 250.000.