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Edad a que se puede formalizar el contrato de formación tras el nuevo Estatuto de los Trabajadores

La edad para formalizar un contrato de formación estará comprendida entre 16 y 29 años.
En el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores se indica que la edad es entre 16 y 25 años. Pero este margen de edad fue ampliado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%.
El actual texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, recoge esta ampliación de edad. En la Disposición transitoria segunda, relaciona:

    “1. Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del quince por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a).”

Si hay haya una baja por incapacidad temporal, la baja deberá notificarse al SEPE para que interrumpan el cómputo temporal de dicho contrato, y además se deberá avisar al centro de formación, para que paralice la formación y por supuesto, no se deberán aplicar las bonificaciones correspondientes a la formación en dicho periodo.
El contrato de formación tiene una duración máxima de 3 años (siempre que el convenio colectivo no indique una duración inferior). Este es el tiempo que cómo máximo puede prolongarse un contrato de formación a un trabajador en un puesto de trabajo determinado. Cuando se produce una baja, se interrumpe el cómputo de dicho periodo en la duración máxima del contrato.
Por tanto, la interrupción del cómputo en el contrato convencional es obligatoria, solamente estarán exentos del cómputo los contratos de formación concertados con Escuelas Taller o dentro de programas públicos de empleo.