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Novedades laborales legislativas en 2023

Nueva Ley de empleo
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que tiene como principal objetivo es promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo. Destaca, entre otras novedades, que el SEPE se transforma en la «Agencia Española de Empleo»
Menstruaciones incapacitantes
Recogida en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Se reconoce la posible situación de incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes, por interrupción del embarazo y desde la semana 39.ª de embarazo. Esta medida entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2023.
Modificación de pensiones
Esta reforma de las pensiones tiene como objetivo fundamental el refuerzo de la capacidad financiera del sistema con el fin de establecer las bases que garanticen la sostenibilidad del sistema en los próximos treinta años.
Está recogida en el RDLey 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, que también da cumplimiento al Componente 30 relativo a la sostenibilidad del sistema público de pensiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023
El RD 99/2023, de 14 de febrero, eleva la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales.
El salario queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Cambios en las bajas laborales 
El RD 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que establece, entre otros aspectos, que a partir de 1 de abril es que los trabajadores ya no tendrán la obligación de presentar una baja médica en papel a la empresa.
La gestión a partir de ahora será de forma telemática, desde el centro de salud a la empresa, sin necesidad de intervención del empleado.
 
Fuente. El derecho.com