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Limitación de pagos en efectivo, Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Se propone la modificación del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en relación con la limitación de pagos en efectivo, para:

►► Modificar los umbrales por encima de los cuales no podrían efectuarse pagos en efectivo, que quedarían establecidos de la siguiente forma:

  • No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • ►No obstante, cuando el pagador sea una persona física y no actúe en calidad de empresario o profesional el citado importe será de:
    • a) 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
    • b) 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.

►►Modificar el régimen sancionador en consonancia con los citados límites, permitiendo, además, la reducción de la sanción en caso de pago voluntario por el presunto responsable antes de la notificación de la resolución del procedimiento sancionador.