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Presupuestos Generales del Estado para 2018

El Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2018 publica la Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación, salvo las dos excepciones previstas en la Disposición final cuadragésima sexta de la citada norma.
Estos Presupuestos continúan con la misión de seguir reduciendo el déficit público y cumplir con los compromisos de consolidación fiscal de la Unión Europea.
El límite de gasto no financiero para 2018 es de 119.834 millones de euros, un 1,3% más respecto al Presupuesto de 2017, incrementándose el nivel de gasto respecto al presupuesto del año pasado en 1.497 millones de euros.
Dentro del presupuesto por departamentos, destaca el destinado a pensiones, de 144.834.305,66 euros, para desempleo se destinan 17.702.180,62 euros o para la deuda pública para el que se destinan 31.547.483,77 euros.
Pasamos a analizar las medidas más destacadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 de la en el ámbito social-laboral y tributario.
Ámbito social y laboral

  • Incremento salarial del personal al servicio del sector público

Se fija un incremento del 1,5%, para este año 2018, de las retribuciones del personal al servicio del sector público, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. Además, se prevén otras posibles subidas adicionales a la anterior, desde el 0,2% hasta el 0,3%, en diferentes supuestos.

  • Revalorización de las pensiones públicas

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social (en su modalidad contributiva), así como de Clases Pasivas del Estado, se verán incrementadas en el año 2018 en un 0,25%.

  • Incremento adicional de determinadas pensiones

Las cuantías mínimas de las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social y las pensiones de Clases Pasivas del Estado se verán incrementadas desde un 0,75% hasta un 1,25% (además del 0,25% previsto anteriormente).
Las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se incrementarán en un 2,75% adicional a lo previsto para los complementos para mínimos reconocidos en el artículo 42 de la ley de PGE 2018.

  • Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos

El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, regulado en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, será del 54% desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley.

  • Ampliación del permiso de paternidad

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se amplía en permiso de paternidad a 5 semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

  • Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Se reconoce una ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. (En vigor al mes siguiente al de su publicación en el BOE y se extenderá mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil)
La cuantía de la ayuda económica será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento, con una duración máxima de 18 meses ampliable a 36 meses para personas con discapacidad.
Además, se reconoce una bonificación por conversión en indefinidos de estos contratos, de 250 euros mensuales durante un período de 3 años (3.000 euros/año).

  • Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones públicas

Se reconoce la posibilidad de que cada Administración Pública, previa negociación colectiva, determine las retribuciones a percibir por el personal a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal y en aquellas en las que se haya expedido licencia por enfermedad.
Mientras no queden determinadas estas retribuciones, seguirá en vigor el descuento en nómina para estas situaciones, establecido en la Ley de PGE de 2013.

  • Subsidio extraordinario por desemplo

Se reconoce este tipo de subsidio para personas desempleadas inscirtas como demandantes de empleo, que en la fecha de solicitud se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo.
    b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo,las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, o el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) y, asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018.

Para las personas que hayan agotado el subsidio por desempleo entre el 1 de marzo de este año y la fecha de entrada en vigor de los PGE 2018, es decir, 5 de julio, podrán solicitar este tipo de subsidio dentro de los 2 meses siguientes a esta última fecha.

  • Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Desde el año 2014 hasta el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI en cada uno de esos años. A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LGSS, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

  • Subida de las cuotas de autónomos

A partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) :
La base máxima de cotización será de 3.803,70 euros mensuales (lo que implica un incremento de 52.50 euros sobre la cantidad hasta el momento -3.751,20 euros-).

La base mínima de cotización será de 932,70 euros mensuales. (lo que implica un incremento de 12,90 euros sobre la cantidad hasta el momento -919,80 euros-)

Ámbito tributario

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Física s

Se reconoce una reducción de la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.
Por ello, se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (Se modifica el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, con efectos desde la entrada en vigor de los PGE)
La mejora de la fiscalidad familiar se lleva a cabo con la ampliación de las deducciones por maternidad y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
En la deducción por maternidad, se incrementa el incentivo fiscal (hasta 1.000 euros más) cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados. (Con efectos desde el 1 de enero de 2018)
(El límite de 12.000 euros, pasa a ser de 14.000 euros)
Se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Se eleva el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación.
Y, por último en materia de IRPF, destaca la elevación progresiva de la exención de tributar por los premios de determinadas loterías y apuestas.

  • Impuesto sobre Sociedade s

Se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio. Además, se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido

El tipo impositivo aplicable a las entradas de cine pasa del 21% al 10%.
En materia de exenciones se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, entrando en vigor desde el 1 de enero de 2019 diversas medidas relacionadas con las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.

  • Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga durante este año la exigencia de su gravamen.

  • Impuesto sobre Actividades Económicas

Se introducen varias modificaciones en las Tarifa s del IAE.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1%.

Fuente: Iberley
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-9268