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Reglamento de facturación: nuevo plazo de envío de las facturas

A partir del 1 de enero de 2017 las facturas deben remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto que grava la operación facturada cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal. Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura deberá remitirse en el momento en que se realice la operación.
El 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, que modificaba tanto el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido como el Reglamento de facturación, principalmente para introducir el nuevo sistema de suministro inmediato de información del IVA que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
Entre las novedades de este Real Decreto 596/2016, hay una modificación importa y es el cambio en el plazo de remisión de las facturas cuando el destinatario es un empresario o profesional.
Hasta el 31 de diciembre de 2016 las facturas se podían remitir en el plazo de un mes desde la fecha de su expedición.
A partir del 1 de enero de 2017, las facturas deben remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
Por tanto se ha reducido el plazo límite de remisión de las facturas en un mes, ya que ahora el plazo de remisión coincide con el plazo de expedición de las facturas.
En resumen, las facturas deberán ser expedidas:

  • Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal: en el momento de realizarse la operación.
  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional: antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
  • En las entregas intracomunitarias de bienes: antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Hay que tener en cuenta este cambio en la normativa ya que si no expedimos o no remitimos las facturas en el plazo estipulado, estaremos cometiendo una infracción tributaria por incumplir las obligaciones de facturación, estipulada en el artículo 201 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y cuya sanción consiste en multa pecuniaria proporcional del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.