Cuando el número de trabajadores en la empresa es de 50 o superior hay obligación a que al menos un 2 % sean trabajadores con discapacidad. El cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo.
Hay que tener en cuenta que hay excepcionalidad y medidas alternativas a la obligación de contratación de ese 2 % de personas con discapacidad, adoptando alguna de las medidas sustitutorias reguladas en el Decreto 86/2015.
Muy importante, se debe solicitar en los servicios públicos de empleo la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas.
Entre las medidas alternativas a la contratación se encuentran, entre otras:
- El importe anual de las medidas anteriores ha de ser, como mínimo 3 veces el IPREM anual, por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento.
► Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa.
► Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
► Realización de donaciones y acciones de patrocinio, de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad. La entidad beneficiaria de dichas acciones ha de ser una fundación o asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
- El importe anual de esta medida alternativa ha de ser, como mínimo un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento.
La sanción por el incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad o de la aplicación de las medidas alternativas, puede ser entre 626 y 6.250 euros.