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Tratamiento de los becarios en la Seguridad Social. Cotización.

Los becarios son alumnos que compatibilizan sus estudios con un proceso de aprendizaje en las empresas que después puede abrirles las puertas al mercado laboral. Pero ¿se trata de una relación laboral?.

  
PRÁCTICAS ACADÉMICAS.  
Alumnos en empresas. Las prácticas académicas son una figura habitual en muchas empresas de diversos sectores y son fundamentales para:

  • Poder acercar al alumno a la realidad del mundo empresarial.
  • Permitir la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica.
  • Preparar al alumno en un entorno empresarial real para acceder a actividades profesionales.

No es laboral. La relación jurídica que une al becario con la empresa es formativa y no nace con un contrato de trabajo.  Sin embargo, en la práctica pueden surgir dudas si hay indicios que puedan hacer inclinar la balanza a favor de la existencia de una relación laboral.

  CONVENIO  

Tres partes. Los becarios, los centros de formación y las empresas deben articular su relación triangular bajo un acuerdo o convenio en el que se recojan, como elementos clave, la identificación de un tutor académico –que supervisará el proceso formativo– y un tutor dentro de la empresa –que acompañará al becario en su formación–. Si las prácticas son remuneradas, se debe recoger también en el convenio el importe de la beca o ayuda que recibe el estudiante por parte de la empresa.

  Cotización obligatoria. Aunque a día de hoy la remuneración es opcional y está claro que no existe una relación laboral, la empresa debe cotizar por estos estudiantes en prácticas. El 1-10-2023 debía entrar en vigor la norma que obliga a dar de alta al becario en la Seguridad Social y a cotizar por él, con independencia de que perciba una ayuda económica o no, pero el Gobierno lo ha retrasado al 1-1-2024.

  Aunque la naturaleza del vínculo que une al becario con la empresa no sea laboral, para evitar riesgos hay que analizar cómo se materializa y ejecuta la formación en el día a día.  Podría ser que las condiciones de formación reales en la empresa pudiesen conducir a un reconocimiento de relación laboral; en ese caso, los becarios tendrían que ser considerados empleados de la empresa.  Límites. Hay que tener en cuenta los siguientes límites para que, tras finalizar un convenio de prácticas, el becario no pueda interponer con éxito una demanda para el reconocimiento de la existencia de una relación laboral (y la finalización del convenio como un despido improcedente):

  • La diferenciación entre laboralidad y prácticas no laborales es que la finalidad de las prácticas no es beneficiarse de la actividad del becario, sino ayudarle en su formación.
  • En el día a día deben apreciarse indicios que constaten que la empresa está centrándose en facilitar el estudio y la formación del becario y no en apropiarse de los resultados de su trabajo.  A la finalización del convenio debe presentarse una memoria de fin de prácticas que acredite esa formación.

Indicios de laboralidad. Se considera que hay laboralidad cuando el becario asume un rol con mucha responsabilidad o autonomía y en las mismas condiciones que otros empleados, recibiendo órdenes de terceros y no de la figura del tutor en la empresa.  Por ejemplo, en el sector hotelero es común que los becarios ejerzan funciones de recepcionista. En ese caso, asegúrese de que el becario usa algún tipo de distintivo respecto al resto de los trabajadores y siempre está acompañado del recepcionista del que esté aprendiendo.
Fuente. El derecho.com