Las sociedades laborales son entidades mercantiles en las que, a diferencia de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, la mayoría del capital está en manos de los trabajadores y ningún socio puede tener una participación mayoritaria.
Su finalidad última no es rentabilizar el capital aportado, sino asegurar un puesto de trabajo estable a los socios en las mejores condiciones posibles.
Es una sociedad que promueve la participación de los trabajadores en el capital social.
La nueva Ley regula el concepto de sociedad laboral y los requisitos de constitución para fomentar la participación de los trabajadores en la empresa.
Se flexibiliza el marco de contratación de trabajadores y los plazos de adaptación al nuevo marco legal, que se fija en tres años y una de las novedades más importantes de esta reforma es que a partir de ahora solamente serán necesarios dos socios para constituir una sociedad laboral.( antes de la reforma eran tres)
La reforma incorpora por primera vez en España el concepto de sociedad participada por los trabajadores. En este tipo de sociedad, los socios trabajadores con contrato indefinido poseen participación en el capital social y/o en los derechos de voto, lo que supone un impulso mayor a esta forma de hacer empresa.
La reforma facilita también el acceso de los trabajadores a la condición de socio, ya que incrementa la posibilidad de adquisición de acciones y participaciones.
Para ello establece un nuevo sistema con un procedimiento común y plazos más reducidos para ofertar simultáneamente las acciones y participaciones a todos los posibles interesados y con una preferencia de adjudicación que promueve el acceso de los trabajadores a la sociedad.
La ley también incrementa las posibilidades de que los trabajadores con contrato indefinido adquieran acciones y participaciones, e incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera para la adquisición de capital social.
La nueva Ley de Sociedades Laborales y Participadas elimina trámites administrativos y amplía la coordinación entre los diferentes registros en respuesta a lo previsto en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
Simplifica la documentación necesaria, suprime la obligación de comunicar periódicamente al registro las transmisiones de acciones o participaciones y adecúa la normativa a los cambios que se producirán en torno al documento único electrónico.
Por lo que se refiere a las dotaciones, ya no habrá que destinar el 10% del beneficio neto cada ejercicio al Fondo Especial de Reserva, sino que a partir de ahora queda limitado a que se alcance como máximo el doble del capital social.