Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico e inmediato de los registros de facturación, así como de otra información adicional de relevancia fiscal y entrará en vigor el 1 de julio de 2017 estableciendo un nuevo modelo de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales
Se proporciona a la Agencia Tributaria la información de las facturas que se incorpora en los libros registro, no debiéndose remitir la factura en sí, sino únicamente la información contenida en la misma.
En lugar de llevar en la empresa un libro registro con estos datos, dicho libro de registro se va formando, en la Agencia Tributaria, con la información proporcionada por el contribuyente obligado por el sistema.
El SII será obligatorio para un colectivo de 62.000 contribuyentes:
- Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA
- Grandes Empresas : facturación superior a 6 millones de euros
- Grupos de IVA
El nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).
La mecánica de funcionamiento será a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Se deberá enviar a Hacienda los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.
El envío de esta información se realizará por vía electrónica, por tanto la factura electrónica facilitará a las empresas la adaptación al nuevo Sistema de suministro de información inmediata.
→ Plazos para enviar la información a la Agencia Tributaria:
► Facturas expedidas:
En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
►Facturas recibidas
En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
► Operaciones intracomunitarias
En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
►Información sobre bienes de inversión: Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
Este nuevo sistema permitirá la la reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros de IVA. Únicamente deben presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto que se verá ampliado su plazo de presentación en diez días.