El próximo 12 de Mayo de 2019 entra en vigor la obligación de llevar a cabo el registro diario de la jornada de todos los trabajadores.
Esta obligación ha sido introducida por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
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¿Qué debo tener en cuenta al hacer este registro?
- En primer lugar, sepa que sigue siendo obligatorio registrar la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial; por lo que dicho registro debe realizarse como se venía haciendo hasta ahora, y debe entregarse copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
- En segundo lugar, también se tiene que registrar, desde el día 12 de Mayo de 2019, diariamente la jornada de todos los trabajadores a jornada completa, reflejando el inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
- En tercer lugar, el Estatuto de los Trabajadores no establece que deba utilizarse ningún mecanismo o dispositivo concreto para llevar a cabo este registro; pero sí señala que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa podrá establecerse cómo se organiza y documenta este registro; por lo que habrá que estar a lo que los distintos convenios que se aprueben o modifiquen a partir de ahora establezcan en este sentido.
- No obstante, el Estatuto de los Trabajadores señala que, si no se dice nada en el convenio colectivo ni se alcanza un acuerdo de empresa, el empresario decidirá, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, cómo se organiza y documenta este registro de jornada.
- En cuarto lugar, al igual que ocurre con los trabajadores a tiempo parcial, la empresa está obligada a conservar los registros de jornada durante cuatro años, pero, a diferencia de lo que expresamente se establece para los contratos a tiempo parcial, no se establece que se tenga que entregar copia al trabajador junto con su nómina, sino tan solo que los registros permanezcan a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- En quinto lugar, no puede olvidarse que, conforme al Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo antes citada, existe también obligación de llevar registro de las horas extras que se realicen; de totalizarlas mensualmente y de entregar copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas extras realizadas en cada mes.
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Se regula expresamente, como infracción grave, la transgresión de las normas sobre el registro de jornada a que se refieren los artículos 12 y 34 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al Artículo 7.5 de la LISOS; que puede llevar aparejada una sanción de multa que va desde los 626 euros, en el tramo inferior de su grado mínimo, hasta 6.250 euros, en el tramo superior del grado máximo.
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¿Y cómo se documenta el registro de la jornada?
Lo que no establecen los Artículos 12, 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, y a salvo de lo que pueda regularse en los convenios o establecerse en acuerdos de empresa, es la forma de llevar a cabo dicho registro, y no se ha elaborado tampoco un modelo normalizado u oficial por parte de las Autoridades Laborales.
Por último, recordar nuevamente la obligación de conservar dichas hojas de registro durante cuatro años.
Fuente :Supercontable