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Reclamación en el pago de las deudas , se acortan los plazos

La prescripción de las acciones personales se reduce de 15 a 5 años por virtud de una reforma operada en el Artículo 1964 del Código Civil, por la Ley 42/2015, de 5 de Octubre, de reforma de la LEC
Se entiende por acciones personales aquellas que pueden surgir por responsabilidad contractual que, en general, no tienen señalado un término especial de prescripción. Por lo tanto, pueden ser las derivadas de una prestación de servicios, de una relación mercantil o comercial así como las deudas ordinarias.
Aunque es nueva la redacción del Artículo 1964 del Código Civil, el plazo para el ejercicio de la acción hipotecaria, también regulado en el primer párrafo de este precepto, no varía y continúa siendo de 20 años.

      Las relaciones jurídicas de este tipo que nazcan a partir del día 7 de octubre de 2015, prescribirán a los cinco años y no a los quince años como hasta la fecha

En fecha de 7 de octubre de 2015 entró en vigor la nueva Ley 42/2015, de 5 de octubre, publicada en el BOE del 6 de octubre de 2015, que reforma parcialmente la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y, entre cuyas modificaciones, cabe destacar la de la prescripción de las acciones personales descrita en el Artículo 1964 del Código Civil.
En fecha de 7 de octubre de 2015 entró en vigor la nueva Ley 42/2015, de 5 de octubre, publicada en el BOE del 6 de octubre de 2015, que reforma parcialmente la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y, entre cuyas modificaciones, cabe destacar la de la prescripción de las acciones personales descrita en el Artículo 1964 del Código Civil