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Prórroga de medidas tributarias

El RDL 5/2023 prorroga algunas medidas fiscales de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, extendiéndose hasta el 31-12-2023 varias medidas que empezaron a aplicarse a mediados de 2022.  IVA 

  • Se aplicará el tipo del 5% del IVA (tipo del recargo de equivalencia: 0,62%.) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    • los aceites de oliva y de semillas;
    • las pastas alimenticias.
  • Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos (tipo del recargo de equivalencia: 0%):
    • el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común;
    • las harinas panificables;
    • la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo:
    • los quesos;
    • los huevos;
    • las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

No obstante, ambas medidas quedarán sin efecto a partir del 1-11-2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%.  IBI   Exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2023 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros producidos por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.  IAE  Se establece la reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2023 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros producidos por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, siempre que hayan tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.  La reducción debe ser proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.