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¿Optimizar costes en crisis económica?

Si su empresa ocupa un inmueble alquilado y le sobra espacio, considere la opción de subarrendar una parte a un tercero. En la actual situación económica puede ser una forma de conseguir unos ingresos extras.
Arrendamiento. En los últimos meses algunas empresas han visto reducida su actividad, por lo que es posible que dispongan de espacio sobrante en el inmueble que ocupan en alquiler (oficinas, locales comerciales, naves industriales...).

►►Pues bien, estas empresas tienen la opción de subarrendar dicho espacio a un tercero y conseguir así unos ingresos extras. Si su empresa se encuentra en la situación indicada, compruebe si su contrato de alquiler le permite subarrendar.

      Subarrendamiento parcial

  • Caso 1: permitido. Si el contrato no indica nada o se remite a lo que establece la ley, el subarriendo estará permitido y el arrendador no podrá oponerse. En cualquier caso, tenga en cuenta lo siguiente:_
    • El arrendador tendrá derecho a incrementar la renta un 10%, sea cual sea la superficie subarrendada, por tanto , asegúrese de que el importe cobrado por el subarriendo le compensa de este incremento.
    • En los arrendamientos se suele establecer la actividad concreta a la que puede destinarse el local (a oficinas, almacén...). Por tanto, la actividad realizada por el subarrendatario debe ser conforme con dicha estipulación (de no ser así, se estaría incumpliendo el contrato y el propietario podría rescindirlo).
  • Caso 2: prohibido o condicionado. Es posible que su contrato limite la libertad para subarrendar (por ejemplo, puede que prohíba expresamente el subarriendo, o que exija la previa autorización del propietario, o que lo autorice, pero otorgando al propietario un incremento de renta superior al 10% indicado anteriormente). Muchos arrendadores exigen estas limitaciones al firmar el contrato, en cuyo caso no tendrá más remedio que negociar con el propietario la modificación de las condiciones pactadas. No obstante, en la situación actual hay más opciones de que el arrendador acepte, pues la prioridad para muchos arrendadores es seguir teniendo alquilado su local.

      A tener en cuenta:

Comunicación. En todo caso, no olvide comunicar el subarriendo al arrendador (incluso si está permitido porque en el contrato no se dice nada o porque se remite a la ley):

  • De no realizarse la comunicación, el arrendador podría instar la resolución del contrato (y también podría hacerlo si, siendo necesaria su autorización, usted subarrienda el inmueble sin haberla obtenido previamente).
  • Según la ley, la comunicación debe realizarse en el plazo de un mes desde que se concierte el subarriendo. Verifique que su contrato no establezca un plazo diferente.
  • Pactos de subarrendamiento. Asimismo, es aconsejable que en el contrato de subarrendamiento pacte las siguientes condiciones:

    • Duración. Pacte una duración no superior al vencimiento del contrato de alquiler. Indique también que, si el contrato de arrendamiento queda resuelto antes de plazo, también finalizará el subarrendamiento (añada que el subarrendatario renuncia a cualquier tipo de indemnización por tener que abandonar el local).
    • Garantías. Pacte la renta que el subarrendatario pagará, su actualización anual y una fianza de dos mensualidades. En caso de subarriendo, usted sigue respondiendo frente al arrendador del pago de la totalidad de la renta (y de la devolución del inmueble en correcto estado). Por tanto, es aconsejable que pida garantías adicionales a la fianza (por ejemplo, que firme el contrato un avalista solvente).

    Subarrendar una parte del inmueble arrendado puede proporcionarle unos ingresos extras; en los arrendamientos para uso distinto de vivienda la ley permite hacerlo. No obstante, revise su contrato, pues éste puede establecer otros condicionantes.

    Fuente.ApuntesyConsejos