La Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018 modifica la Directiva 2006/112/CE, simplificando las normas que regulan algunas operaciones intracomunitarias. El Anteproyecto de Ley de 1 de octubre de 2019 modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) transponiendo la citada Directiva al ordenamiento jurídico español.
En primer lugar, incorpora a nuestro ordenamiento interno las normas de tributación de venta de bienes en consigna. Esto es, acuerdos celebrados entre empresarios y/o profesionales para la venta transfronteriza de bienes, en las que un proveedor empresario envía bienes desde un Estado Miembro a otro dentro de la Unión Europea (UE) y los deja almacenados en el Estado Miembro de destino a disposición del cliente para que pueda adquirirlos según sus necesidades en un momento posterior a su llegada.
Hasta el ejercicio 2019 este tipo de operaciones intracomunitarias tiene el siguiente tratamiento:
- El envío de una empresa de sus bienes a otro Estado Miembro de la UE manteniendo la propiedad de los mismos, es decir, una operación asimilada a la entrega de bienes definida por el artículo 9.3º de la LIVA debe declararse como una Entrega Intracomunitaria exenta en el TAI (territorio de aplicación del Impuesto) español según el artículo 25. tres de la LIVA y como contrapartida una operación de Adquisición intracomunitaria en el país de destino de la UE liquidando por inversión del sujeto pasivo el IVA del citado país.
Posteriormente, cualquier salida de la mercancía del almacén del proveedor hacia un cliente es una operación interior en el país de la UE donde se encuentran depositados.
A partir de 2020, estos bienes en consigna tendrán un tratamiento distinto:
- En el momento del envío desde el TAI español a otro país miembro de la UE no ocurrirá nada, no se declara el envío ni se emitirá factura alguna, será en el momento en que el cliente intracomunitario adquiera todo o parte de esas mercancías cuando se producirá el devengo de la operación y habrá una entrega intracomunitaria exenta en el Estado miembro de partida por parte del proveedor y una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada por parte del cliente.
Para que se pueda aplicar este sistema simplificado, será necesario cumplir ciertos requisitos:
-
IVA
- Que la venta se produzca antes de doce meses desde el envío de los bienes (la fecha de adquisición será la que se tendrá en cuenta a efectos del devengo).
- Que la empresa expedidora no tenga la sede de su actividad o establecimiento permanente en el país de destino
- Que exista un acuerdo previo de venta en consigna entre su empresa y el cliente.
En cuanto a otros formalismos:
- A partir de 2020 deberá incluir los envíos en la declaración de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
- Y en el libro registro de operaciones intracomunitarias.
Si la empresa incumple algún requisito material o formal deberá tratar los envíos como una entrega de bienes normal.
En segundo lugar, las modificaciones de la LIVA también incorporan una simplificación para las operaciones en cadena. Los bienes son transportados a otro Estado Miembro desde el proveedor al adquirente final de la cadena pero son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales, es decir, entre el proveedor y el cliente habrá al menos un intermediario, existiendo un único transporte intracomunitario.
Con carácter general el transporte intracomunitario se entiende vinculado a la entrega de bienes del proveedor al intermediario que estará exenta de IVA.
No obstante, cuando el intermediario haya suministrado un número de identificación fiscal al proveedor (NIF-IVA) suministrado por el Reino de España, la entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.