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Compatibilidad del trabajo como autónomo y trabajo por cuenta ajena.

Es totalmente legal ser autónomo y trabajar a su vez por cuenta ajena , además en la jubilación se podrán tener dos pensiones si se cumplen los requisitos de cotización para cada una de las actividades y que relacionaremos en este documento.
Por tanto es posible compaginar la vida laboral con el autoempleo.

      ► Pluriactividad: autónomo y trabajador por cuenta ajena

En términos de legislación de la Seguridad Social se habla de pluriactividad. Para la Seguridad Social esto significa que el trabajador está cotizando en dos o más regímenes de la Seguridad Social. O sea, que está pagando dos veces a la Seguridad Social como trabajador autónomo y como empleado.
Pluriempleo no significa lo mismo que pluriactividad. En el Reglamento de la Seguridad Social, un pluriempleado es aquel que trabaja por cuenta ajena y presta servicios a dos o más empresas distintas en el mismo régimen de la Seguridad Social.

      ► Bonificaciones sobre la cuota de recibo de autónomo

Debido a que, al trabajar por cuenta ajena, ya estás cotizando, la cuota de autónomos será menor y tendrás una cotización inferior a la del autónomo que paga por la base mínima.
La bonificaciones a las que se puede acceder son las siguientes:

  • Primeros 18 meses como autónomo: reducción de un 50% de la base mínima.
  • Siguientes 18 meses como autónomo: reducción de un 75% de la base mínima.

Los requisitos para poder conseguir esa bonificación son dos:

  • Darse de alta por primera vez como autónomo en el RETA.
  • Iniciar la situación de pluriactividad en esa alta.

Esta bonificación no es compatible con otras bonificaciones como la tarifa plana de 50 €. Puedes acogerte a una o a otra, pero a las dos no.

      ► Pensión de jubilación:

Se podrán tener dos pensiones:

  • Por autónomo
  • Por trabajador por cuenta ajena

Para acceder a estas dos pensiones se tendrá que haber cotizado durante al menos 15 años en cada uno de los regímenes.
En caso de no tener cotizados los 15 años en alguno de los dos regímenes , se puede acumular la cotización en aquel régimen en el que sí puedes tener pensión de jubilación.