Debemos tener en cuenta la disposición adicional 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece la sujeción a este impuesto, a través de un gravamen especial, de los premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados.
-
► Hay que tener en cuenta que los primeros 2.500 euros estarán exentos del gravamen especial. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
-
► El tipo impositivo aplicable será del 20 por ciento. En general, el organismo organizador practicará la retención correspondiente y el receptor del premio no tendrá que presentar declaración alguna en relación con el premio, ni incluirlos en la declaración de la Renta.
-
► En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares. En caso de dos premiados los 2.500 euros se dividirán por dos, a efectos de la exención.