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¿Cómo tributan los premios compartidos en loterías?

Debemos tener en cuenta la disposición adicional 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece la sujeción a este impuesto, a través de un gravamen especial, de los premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados.

    ► Hay que tener en cuenta que los primeros 2.500 euros estarán exentos del gravamen especial. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
    El tipo impositivo aplicable será del 20 por ciento. En general, el organismo organizador practicará la retención correspondiente y el receptor del premio no tendrá que presentar declaración alguna en relación con el premio, ni incluirlos en la declaración de la Renta.
    ► En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares. En caso de dos premiados los 2.500 euros se dividirán por dos, a efectos de la exención.