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¿ Cómo se realiza la contratación de familiares en mi empresa?

La opción es a través de la figura del autónomo colaborador, siempre y cuando el trabajador sea familiar del empresario o del profesional autónomo.

Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:

  • Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • En el caso de las parejas de hecho será también requisito necesario la convivencia en el mismo domicilio.
  • Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
  • Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.

Por tanto, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.

En el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.

      Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores

En la Reforma laboral de 2012 se introdujo una importante novedad como es la bonificación del 50 por ciento de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores. Es requisito necesario que el autónomo colaborador suponga una nueva alta.

El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.

      Impuestos del autónomo colaborador

Su retribución será vía salario de nómina con las mismas retenciones de IRPF que cualquier otro trabajador.

Por tanto, el autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de la RENTA, como cualquier otro asalariado .

      Obligaciones del autónomo titular

El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:

  • Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
  • Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
  • Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.

      Contratación de un hijo en el régimen general

■ La aprobación de la LEY 20/2007 del Estatuto del trabajo Autónomo, introdujo una nueva excepción al permitir la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años, por lo que en estos casos se puede optar entre las 2 opciones: autónomo colaborador o contratación en el régimen general.

■ La disposición adicional décima, que se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, aclara que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo.

■ No obstante, se trata una situación particular con el inconveniente de que en estos casos la cotización en el régimen general no podrá incluir la cobertura por desempleo.

■ En enero de 2010 se amplió la posibilidad de contratar en estas condiciones a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral, en concreto a personas con discapacidad mental en grado igual o superior al 33 por ciento o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por ciento.