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Cómo reclamar las cláusulas suelo según el RDL 1/2017

Con la entraba en vigor del Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, ya se puede reclamar las cláusulas suelo según el RDL 1/2017.
Nuevo procedimiento para reclamar las cláusulas suelo, con carácter extrajudicial:
El fin de esta nueva normativa es establecer una serie de medidas que faciliten la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por las entidades de crédito a través de la aplicación de las abusivas cláusulas suelo.
Se obliga a los bancos a implantar un sistema de reclamación previa, al que deberán dar máxima difusión, tanto online, como en sus oficinas. Teniendo, así mismo, la obligación de disponer de personal específico para atender e informar a todos aquellos clientes afectados por las cláusulas suelo sobre el nuevo procedimiento.

  • La reclamación previa será el primer paso para tratar de solventar con las entidades la situación.
  • El banco deberá realizar y entregarte un cálculo, desglosando pormenorizadamente los intereses, sobre la cantidad a devolver.
  • Si estás de acuerdo con el cálculo, la entidad acordará contigo la devolución del efectivo.

También se podrá optar por una medida compensatoria, distinta a la devolución del efectivo. En el caso de que te planteen esta opción, también deben presentarte una valoración, para que tengas muy claro cómo sería esa otra solución.
Una vez planteada la reclamación previa, hay un plazo de 3 meses para que ambas partes se pongan de acuerdo. Este trámite será siempre previo a la vía judicial, que se intentará siempre que sea la última alternativa.
Desde el 21 de enero de 2017 se puede realizar la reclamación ante los bancos. Si bien, el banco tiene un mes de plazo para poner en marcha el departamento que atienda este tipo de reclamaciones.
Puede que no haya acuerdo con el cálculo que el banco haya hecho por las cláusulas suelo de la hipoteca reclamada, entonces, se daría por finalizada la vía extrajudicial y podrías acudir a juicio.
Si se acude a los tribunales y el juez decide que el banco debe pagar más de la cantidad que te ofreció, el banco deberá pagar también todas las costas. Pero por el contrario, si el juez sentencia una cantidad inferior en compensación por la cláusula suelo, serás tú el perjudicado, debiendo pagar las costas del juicio. Esta consecuencia se ha planteado con el fin de que ambas partes traten de llegar al acuerdo y así se evite un colapso en los tribunales españoles, dado el gran volumen que se espera de reclamaciones.
También se dará por finalizada la vía extrajudicial, pudiendo plantear la demanda judicial, si transcurridos los 3 meses no tienes respuesta por parte de tu banco, si no te han abonado la cantidad fijada, o éste no está de acuerdo con tu reclamación.

    ¿Y si ya he iniciado un procedimiento judicial para reclamar por mi hipoteca?

Para todos los procedimientos judiciales, que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la nueva norma, ambas partes pueden, si así lo desean, solucionarlo por esta nueva vía extrajudicial y solicitar la suspensión del proceso.

    ¿Qué repercusión tiene la devolución de las cláusulas suelo frente a Hacienda?

En la misma norma se recogen las posibles consecuencias ante Hacienda tras recibir el pago por parte de tu banco de la compensación por las cláusulas suelo de la hipoteca.
Si has cobrado la compensación en efectivo, deberás ajustar tus cuentas con el fisco y tener en cuenta que te habrás deducido en la renta impuestos relacionados con tu vivienda.
Una opción que puede ser interesante sería minorar el préstamo hipotecario. En estos casos, no tendrías que realizar ajustes por los impuestos deducidos por tu vivienda.
Fuente: BOE.