¿Te llamamos nosotros?
Solicitar llamada

902 101 648

Caducidad del cargo de Administrador y su responsabilidad frente Hacienda

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) , ha desestimado un recurso y señala que la caducidad del nombramiento del administrador, o su renuncia al cargo, no es automática, es decir, no le libera de las obligaciones adquiridas frente a la Hacienda Pública. Quedará liberado una vez que, convocada la Junta, se nombre al nuevo administrador o se convoque para disolver la sociedad, y si esto no fuera posible, se inste la disolución judicial.
.

Dicho Tribunal, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Dirección General de Tributos, manifiesta que las sociedades no pueden quedar privadas repentinamente de su órgano de gestión y representación y de relación con terceros, pues sin dicho órgano la sociedad quedaría inoperante, porque resultaría imposible su normal funcionamiento.
.

▪ Así, la caducidad no es automática para aquellos casos en los que, como en el de autos, provoca la vacante total del órgano de administración, por no existir otro administrador titular o suplente, al requisito del vencimiento del plazo se añade otro, como es la obligación de la convocatoria de la celebración de Junta General o el transcurso del término para la celebración de la Junta para resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio.
.
▪ Por tanto, según la doctrina, aun habiéndose producido la caducidad en el nombramiento de administrador y aun no habiendo sido renovados los cargos, debe entenderse existente una prórroga tácita del mandato conferido.
.

▪ En cuanto a la alegación relativa a que los actos inscritos en el Registro Mercantil gozan de fe pública frente a terceros, y que la Hacienda pública debe ser considerada como tal, el hecho de que en el BORME conste la cancelación de oficio del nombramiento como administrador único de la interesada, produce distintos efectos, todos ellos ajenos a la eficacia del nombramiento del administrador frente a la Hacienda pública, entre otros el que no tenga acceso al registro ningún acto o contrato otorgado por la misma, perdiendo la facultad de elevar a instrumento público los acuerdos sociales, certificar las actas y los acuerdos de los órganos colegiados.
.

▪ Así, en el presente caso, aunque la Hacienda Pública conozca la inscripción de caducidad del nombramiento del administrador, este hecho no libera a la reclamante de las obligaciones que en su día adquirió como administradora de la sociedad, de las que quedará liberada una vez que, convocada la junta, se nombre al nuevo administrador o en su caso, se convoque la junta para la disolución de la sociedad; y si esto no fuera posible, inste la disolución judicial, al ser imposible el nombramiento de otro administrador en su sustitución que haga operativo el funcionamiento y gestión de la sociedad así como su representación frente a terceros y asuma la responsabilidad legal que corresponda.
.

      Resolución TEAC 6512/2012 de 2 junio 2016