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Actualización de los gastos de locomoción exentos en 2023

Están exentas de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

  • Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • Si se utiliza vehículo propio, desde 17-7-2023, la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros (antes, 0,19 euros/km) por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen (OM HFP/792/2023).

La actualización del importe exento es también de aplicación a los gastos de locomoción de aquellos que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente para la minoración de sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos.
Fuente.El Derecho.