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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2023

 
R.D. 99/2023 de 14 de febrero de 2022 sobre el Salario Mínimo Interprofesional para este 2023, de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de Enero. 
 
SMI 2023 y su aplicación
 
Para este 2023 el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) se fija en 36.-€/diarios, 15.120.-€/ al año o, lo que es lo mismo, 1.080.-€/mes por 14 pagas, o 1.260.-€/mes si se tienen prorrateadas las pagas extras. 
Tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores no se podrá percibir menos de estos importes como salario mínimo, debiendo de actualizarse siempre que se perciba en nómina importes inferiores. 
 
Estos importes mínimos NO serán de aplicación en caso de que el salario en su conjunto y cómputo anual sea superior al establecido como SMI  o en el caso de que exista un Convenio Específico de aplicación, ya que normalmente en éste el salario mínimo suele superar al SMI.
 
Hay que tener en cuenta que:
 

  • No habrá distinción ni de sexo ni de edad para su aplicación.  
  • Se computa únicamente la retribución en dinero, no se podrá incluir salario en especie para el pago del importe mínimo establecido
  • Se entiende a la jornada legal de trabajo según la actividad, sin incluir como salario diario la parte proporcional de domingos y festivos.
  • Si se realiza una jornada inferior a la legal se realizará prorrata para estos cálculos.

 
La importancia del Art. 27 del Estatuto de los Trabajadores:
El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo. *

b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
 
*En caso de que la previsión de índice de precios no sea real se podrá revisar y modificar semestralmente.